Derecho a mejorar tus condiciones de trabajo

En Servanda, abogados en Oviedo, queremos proteger tu derecho a MEJORAR TUS CONDICIONES y te explicamos como:

¿Cuáles son las condiciones de trabajo?

La jornada, entendida como el cómputo de esta y su duración.

El horario y distribución del tiempo de trabajo, es decir, cambios de cuadrante, entre otras.

Régimen de trabajo a turnos, ósea, variación de la turnicidad.

Sistema de remuneración y cuantía salarial, alteración que no obliga el convenio, modifica incentivos o acuerdos.

Sistema de trabajo y rendimiento, la organización de este, etc.

Funciones, cuando el perder o aumentar atribuciones sea permanente.

¿Cómo lo sé?

El artículo 41 E.T. obliga a la empresa a notificarlo con suficiente antelación, por escrito, explicando si se debe a una razón económica, técnica, organizativa o de producción, y explicando de manera detallada la que justifique la alteración de las condiciones.

En la realidad, no todas las empresas proceden de esta manera.

Si te encuentras un cuadrante cambiado y firmado/sellado por la empresa, si la nómina con modificaciones no avisadas, mails dándote órdenes que van en este sentido y esa variación es de calado, son MODIFICACIONES SUSTANCIALES DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO.

Si es verbal, debes tener testigos o pruebas de que has empezado a seguir las instrucciones.

¿Qué hacer?

Pedir la extinción de tu contrato, de manera indemnizada y solicitar tu prestación por desempleo. La empresa debe responderte, y entre mientras continuar trabajando. Si no hay respuesta, debes demandar, y entre tanto que no haya decisión continuar trabajando.

Impugnarlo en el juzgado. Directamente, interponer demanda en el juzgado contra la medida, y entre tanto que no haya decisión continuar trabajando.

En cualquier caso de los anteriores, el plazo es de 20 días hábiles desde la medida. Excepto, que no hubiera modificación por escrito, en ese caso puede impugnarse antes de pasar un año.

Aceptarla y seguir. 

¿Qué decidirá un juzgado?

  1. Declarar la medida correcta, y en ese caso inicia nuevo plazo para pedir la extinción indemnizada de la relación laboral.
  2. Declararla injustificada o nula, en función de los argumentos alegados, y la empresa tendrá que reponerte a la situación anterior.  Además, si esto no ocurre bien, se puede acudir nuevamente al juzgado a forzar a ser reintegrado en las condiciones de siempre, o incluso optar por extinguir con la indemnización del despido improcedente.

¿Cabe recurso?

Solo, en las impugnaciones de MSCT colectivas, o respecto de la indemnización por vulneración de derechos fundamentales solicitados.

¿Cuánto es la indemnización?

Si es la extinción por la mera recepción de MSCT, es por despido objetivo con el límite de 9 mensualidades. En cambio, si es por falta de reintegrar en las condiciones correctas, es la del improcedente.

Os dejamos el enlace a la calculadora del Poder Judicial, que es la habitualmente utilizada, para que comprobéis vosotros mismos.

Si tenéis dudas, un problema con esta cuestión, contactad con info@servanda.es o en el 623180730, somos abogados en Oviedo, también abogados en Gijón, y a tu servicio como abogados en Asturias