Autodespido por impago

En Servanda, abogados en Oviedo, queremos proteger tu derecho al cobro en el AUTODESPIDO por impago y te explicamos como:

¿La empresa no paga / todo / va con retraso en los pagos desde.. ?

Desgraciadamente, en muchos casos las empresas afrontan serias dificultades y algunas en lugar de adoptar medidas, pasan el cargo a los trabajadores.

Dejan de abonar nóminas, lo hacen de manera parcial, o con retrasos continuados.

Una de las obligaciones de la empresa es el pago puntual de la nómina, y ello genera un perjuicio real a los trabajadores, no ya por el no cobrar sino por no poder atender sus respectivas obligaciones.

¿Qué hacer?

Lo primero es no mostrarse conforme sistema de pagos aplazados si la empresa no adopta medidas. Pues la tolerancia, no permite reclamar a la empresa.

Pedir reconocimiento de deuda de la empresa, a fin de que no prescriba.

Calcular cuanto ha pagado de lo debido.

Hay que recordar que pago realizado abona la deuda mas onerosa, es decir, la mas antigua.

Además, es buen momento para analizar si la categoría reconocida es la correcta.

Si la empresa no reflota y se sigue hundiendo es hora de saltar del barco. Y reclamar la extinción del contrato, o el mal llamado AUTODESPIDO.

Pedir la extinción de tu contrato, de manera indemnizada y los salarios adeudados.

Esto debe realizarse mediante una papeleta de conciliación, que debe presentarse ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación. Y, una vez tramitada cita a ambas partes a la conciliación, en la que la empresa, a pesar de no poder abonar la deuda podrá conceder la extinción.

Si se concede, ya se puede acudir al SEPE a inscribirse como demandante de empleo, y solicitar la prestación.

Y sino, al juzgado.

¿Entre mientras a seguir trabajando? Sí, pero.

Existe la posibilidad de solicitar del juzgado, antes de papeleta de conciliación, o con la presentación de la demanda, la exoneración de seguir acudiendo al puesto de trabajo, o incluso la suspensión de la relación laboral, debido al perjuicio patrimonial causado, siempre que dure el procedimiento.

¿Cabe recurso a esa medida cautelar?

La decisión no es recurrible.

¿Cuánto es la indemnización?

Equivale a 33 días por año trabajado, y los salarios de tramitación, es decir, la deuda generada y los salarios generados hasta la fecha de sentencia que extinga el contrato de trabajo.

Os dejamos el enlace a la calculadora del Poder Judicial, que es la habitualmente utilizada, para que comprobéis vosotros mismos.

Si tenéis dudas, un problema con esta cuestión, contactad con info@servanda.es o en el 623180730, somos abogados en Oviedo, también abogados en Gijón, y a tu servicio como abogados en Asturias