Derecho a una pensión digna

En Servanda, abogados en Oviedo, queremos proteger tu derecho a una pensión digna y te explicamos como:

¿Complemento de maternidad / brecha de género?

Desde el 1 de enero de 2016 a 3 de febrero de 2021 estuvo vigente el complemento de maternidad (por aportación demográfica), para aquellas mujeres a las que se les reconoce una pensión de viudedad, jubilación o incapacidad permanente, que hayan tenido al menos 2 hijos. Y que tras sentencias que pusieron en duda la legalidad formal de su redacción, se reformó, y a partir de 4 de febrero de 2021 sin limites de hijos, abriendo la posibilidad a los hombres que cumplan una serie de requisitos que acreditasen el impacto de la crianza en el desarrollo de su carrera profesional.

¿Puedo solicitarlo?

Hasta ahora, el INSS, la entidad gestora que reconocía este complemento ponía obstáculos. En primer lugar, que sólo para mujeres, luego que si habría prescrito, que, si se disfrutaba de la pensión máxima, la percepción del otro progenitor del complemento, etc.

Se ha clarificado ya esta cuestión, y procedemos a explicarla:

Si te han reconocido pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente entre el 1 de enero de 2016 hasta 3 de febrero de 2021:

Cada uno su complemento, desde la fecha de reconocimiento de la prestación contributiva, con sus respectivas actualizaciones, hasta la fecha de reconocimiento.

Se ha dictado un criterio de gestión, es decir una orden por la que el servicio jurídico de la administración interpreta como debe aplicarse la normativa, que en la práctica elimina todos los obstáculos comentados.

Solicitar revisión de la prestación en el CAISS

Acudir a una oficina de la Seguridad Social y os den formulario para revisar la prestación, y pedir el complemento.

Recibida la resolución si no es satisfactoria, habrá que impugnarla, de lo contrario queda firme e inalterable.

¿Como impugnarla?

Habitualmente será una resolución con valor de reclamación previa, por lo que deberá interponerse demanda ante el Juzgado de lo Social competente en el plazo indicado.

En ese caso se podrá solicitar como daños y perjuicios una cantidad por haber sido obligado a acudir a la vía judicial.

¿Y para el complemento de brecha de género?

Sólo lo puede cobrar uno de los dos progenitores, pudiendo desistir/renunciar uno de ellos en favor del otro, siempre que cumpliese los requisitos.

La única excepción es, que uno de ellos sea perceptor del complemento de maternidad por aportación demográfica, y tras 2021 se reconozca al otro el de brecha de género. Ahora bien, la cantidad que sea reconocida al segunda, le será reducida al primero.

¿Judicializado?

Si vuestro asunto está judicializado actualmente, la Seguridad Social en el juicio probablemente reconocerá el derecho, si es que se cumplen los requisitos.

Si tenéis dudas, un problema con esta cuestión, contactad con info@servanda.es o en el 623180730, somos abogados en Oviedo, también abogados en Gijón, y a tu servicio como abogados en Asturias