Derecho al descanso tras la maternidad

MatsEn Servanda, queremos proteger tu derecho al descanso tras la maternidad y te explicamos como:

Registrar el nacimiento de tu hijx:

Tras dar a luz el centro te emitirá el Informe de Maternidad que certifica el alumbramiento.

Con este documento podrás acudir al Registro Civil a fin de declarar el nacimiento. Aquí se convierte en persona y ciudadana.

Microsoft Word - Hoja datos nacimiento para imprimir.doc (mjusticia.gob.es)

Tras esta declaración, se generará vuestro Libro de Familia, vital para futuros actos.

Esto debe realizarse desde el día siguiente a su llegada hasta 8 días después.

Incluir a tu descendencia en la Seguridad Social.

Trámite presencial o telemático ante el INSS indicando fecha de nacimiento, nombre y apellidos, comprobando la administración los datos para emitir su tarjeta sanitaria.

6-071-1 cas (seg-social.es)

Solicitud del permiso de m/paternidad a la Seguridad Social:

Actualmente, el permiso se compone de 16 semanas, siendo las primeras 6 obligatorias y las otras 10 a disposición de la persona solicitante.

Deberás presentar ante el INSS, una vez haya nacido, este formulario. Deberás indicar cuando las disfrutarás y el número de cuenta donde ingresarte la prestación. A este deberás acompañar certificado de empresa, en el que consta el periodo escogido y las bases de cotización, para que el INSS sepa cuanto abonarte (El 100% de la base de cotización del mes anterior)

¿Si estoy en paro, tengo permiso? Sí, siempre que hayas cotizado de acuerdo a la normativa.

Menores de 21 no se exige periodo mínimo.

Entre 21 y 26, mínimo de 90 días en los últimos 7 años o 180 días cotizados.

Mayores de 26, 180 días en los últimos 7 o 360 días cotizados.

Solicitud de permiso de lactancia:

Este es un permiso de la empresa, que no se puede negar. En este caso hay 3 maneras de disfrutarlo:

Ausencia de una hora diaria, que podrá dividirse en dos medias horas, bien para entrar más tarde o salir antes, hasta que el menor cumpla nueve meses, o bien acumularlo en jornadas completas, según marque el convenio colectivo de aplicación.

Normalmente, suele ser de 15 días hábiles, aunque algunos convenios lo limitan a naturales.

Solicitud de vacaciones tras el permiso:

Hay que recordar que, durante el tiempo del permiso y lactancia, se está de alta y generando vacaciones, que podrían acumularse a las no disfrutadas con carácter previo al nacimiento.

Excedencia por cuidado de menor

Y sí, una vez adjudicadas las vacaciones, podrás pedir si así lo deseas la excedencia por cuidado del menor. Siempre que lleves un año de antigüedad en la empresa.

Por un lado, podrás pedir una excedencia de máximo 3 años, y si la duración es de 2 años o menos, tendrás garantizado el regreso a tu puesto de trabajo en las mismas condiciones.

Esta excedencia se puede disfrutar por fracciones, es decir, por periodos fijados antes de iniciarla por mera solicitud escrita a la empresa.

Recomendación

Bajo ningún concepto, alterar la sucesión de permisos, pues, la lactancia debe disfrutarse antes de los nueve meses del menor. Por lo que si se demora, se puede perder o verse minorada. Igualmente, la excedencia siempre debe ser lo último, pues después ya no habrá posibilidad de acudir a los permisos.

Protección extra.

El estatuto de los trabajadores prevé nulo el despido tras anunciar el embarazo, durante, tras solicitud de permisos, mientras duren, nada más reincorporarse. Siempre, que no haya un motivo de cese real y acreditado, claro.


Si tenéis dudas, un problema con esta cuestión, contactad con info@servanda.es o en el 623180730.