Derecho al empleo respecto al periodo de prueba

En Servanda, queremos proteger tu derecho al empleo respecto del periodo de prueba  y te explicamos como:

Hay un cambio trascendental que afecta a miles de contratos temporales, que puede ser tu caso, pero, antes de explicarte en que te afecta, te explico que es, donde está y sus requisitos:

¿Qué es el periodo de prueba?

Supuestamente, se puede pactar un periodo de prueba, en el que se desarrollan una serie de experiencias conocidas de antemano para evaluar la capacidad del trabajador y adaptación de este en las tareas que se le encomendarán de acuerdo a su categoría profesional, y superadas estas en el periodo de evaluación se consuma de manera definitiva su contrato.

¿Qué implica?

Que sin necesidad de preavisar, tanto la empresa como el trabajador pueden resolver el contrato. Si es la primera quien desiste, el trabajador queda en desempleo y accede al paro, y si es el segundo equivale a una baja voluntaria sin penalizaciones.

Requisitos:

Pactado por escrito en el contrato, definiendo de manera clara el tiempo (un mes, dos, etc), sin superar los límites marcados por convenio, y que no se hayan realizado trabajos en la misma empresa en la misma categoría en cualquier momento anterior.

Si no está bien fijado es nulo, como si no existiera.

Problemas:

Que en la práctica equivale a un despido libre por parte de la empresa, en muchas ocasiones siendo casi tanta la duración del periodo de prueba como la del propio contrato temporal donde se incluye esa cláusula.

Que pasa si te resuelven contrato por no superarlo:

Te harán entrega de una carta que indica que no ha sido superado y te abonarán el finiquito (salario y prorrata de extras de los días trabajados durante el mes en que se produce el cese, más vacaciones generadas no disfrutadas durante el contrato)

¿Me despiden sin más?

Eso es.


Hasta ahora. La ley exige que se concreten las experiencias, como se han evaluado, y se explique porque se razone la no superación. En la realidad, no se hace, y los jueces dan por válidas esas extinciones, sin indemnización. Siempre y cuando, no sea un fraude claro tras volver de una incapacidad temporal o durante la misma, y casos similares.

¿Por qué hasta ahora? Protección extra.

El Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dado un golpe a las normativas de estados miembros como España en este aspecto

La Sentencia determina que las normas comunitarias se oponen a tratar diferente a un trabajador con un contrato temporal que a uno con vínculo indefinido, pues este segundo tiene el derecho de recibir una carta de despido explicando los motivos. Por lo que, obliga a que juez nacional desoiga la norma nacional, para aplicar la comunitaria, en tanto deja en indefensión y sin tutela judicial efectiva el dar por buena la mera no superación del periodo de prueba sin saber los requisitos y evaluaciones de este.

La consecuencia es la improcedencia de un despido, o incluso en algún caso la nulidad, es decir, la readmisión obligatoria al puesto de trabajo con una indemnización adicional.


Si tenéis dudas, un problema con esta cuestión, contactad con info@servanda.es o en el 623180730.