En Servanda, queremos proteger tu derecho a las vacaciones y te explicamos como:
No hay nada más elemental que trabajar para descansar después. ¿Cuándo llegan las vacaciones? Pues cuando lo hayamos pactado, PREFERIBLEMENTE, por escrito, evitando roces.
En el periodo marcado por el convenio colectivo aplicable (si no sabes cuál es, escríbenos). Y debes saber esta fecha con DOS MESES DE ANTELACIÓN. Las largas pueden llevar a que las pierdas por no haberlas reclamado. Si no las disfrutas entre el 1 de enero y 31 de diciembre, se pierden, salvo que esté acordado su demora.
Si nada de esto ocurre, o directamente te las niegan, escríbenos, pide cita previa.
- ¿Cuántas vacaciones tengo disponibles?
Son 30 días naturales que se generan con cada año natural como mínimo, y deben disfrutarse dentro del mismo, salvo acuerdo expreso entre empresa y trabajador. Con independencia de si se presta servicio a jornada completa o con jornada parcial.
Jamás podrá intercambiarse el descanso por cantidad alguna.
- ¿Pero, no son 22 días hábiles?
También, a eso equivalen 30 días naturales, los otros 8 son los fines de semana.
- ¿Cuándo debo saber el periodo?
Como mínimo dos meses antes. Si la relación no es buena, debe acudirse a letrado a fin de reclamar la fijación con dos meses antes del comienzo de estas.
- ¿Dónde encuentro el convenio?
En la web del Registro de Convenios Colectivos del Ministerio de trabajo, accede a un buscador, en el que podrás filtrar por ámbito geográfico y de sector, e incluso por empresa.
Pincha aquí para Acceder al Registro.
- ¿Cuándo empiezan?
Empiezan en lunes, o en el primer día de la semana en que te toque trabajar, pues, las vacaciones no quitan el derecho al descanso generado por trabajar. Es decir, si trabajas de lunes a viernes, tus vacaciones empezarán el lunes siguiente.
- ¿Si me cambian las ya fijadas, o la preferencia para escoger que hago?
Es una Modificación Sustancial, y tendrías derecho a reclamar por el procedimiento especialmente establecido de vacaciones.
Si todos los años se escogen las vacaciones por un método concreto, supone un derecho adquirido. De igual manera, el tener preferencia a la hora de escoger. Cuestión diferente es que se notifique con suficiente antelación que se procederá a cambiar la dinámica causa de una razón objetiva para la empresa.
Se han dictado muchas sentencias en este sentido, la más representativa podéis leerla aquí.
- ¿Cuánto me tienen que pagar?
Pues, lo indica el convenio, si una cantidad a tanto alzado, el salario que percibes cada mes, o un plus. No es lo mismo en todos los casos. Consulta tu convenio, haz valer tus derechos, y ante la duda aquí estamos para proteger tu derecho.
- ¿Y si nunca las disfruto?
Es un abuso, y como tal podrás reclamar su pago (dentro de las diferencias salariales de los últimos doce meses). E incluso poder denunciar ante Inspección de Trabajo, para que la empresa sea sancionada, y protegerte frente a eventuales sanciones arbitrarias.
Si tenéis dudas, un problema con esta cuestión, contactad con adrian@servanda.es o en el 623180730.
