En Servanda, abogados en Oviedo y Gijón, te explicamos las novedades del despido disciplinario:
¿Hasta ahora como era?
Hasta la fecha proceder a un despido disciplinario, bastaba con que la empresa entregase la carta cumpliendo con los requisitos formales, explicando la infracción, cuando sucede, como tiene conocimiento de los hechos, y que no haya prescrito la infracción, además de las obligaciones adicionales que pudiera imponer el convenio colectivo de aplicación.
¿Cuál es la novedad?
Todo despido disciplinario realizado desde el día 19 de noviembre de 2024 debe ser precedido de un trámite de alegaciones.
¿Qué es el trámite de alegaciones?
Puede tener varios nombres, AUDIENCIA AL TRABAJADOR, PLIEGO DE CARGOS, REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN, TRÁMITE INFORMATIVO, etc..
Se trata de que la empresa, de manera FORMAL, es decir, por escrito, ponga en conocimiento del trabajador que han sucedido determinados HECHOS, y se pide que conocimiento tiene de los mismos, y aclare si ha participado o no, etc. Tras ellos, valorará y finalmente adoptará la decisión de mantenerle indemne, sancionando según corresponda por graduación de la infracción por convenio, o DESPIDIENDO.
¿Si no me piden explicaciones antes no vale?
No exactamente, la empresa siempre puede despedir.
¡Si no hay trámite previo, el despido como mínimo será improcedente!
Si tenéis dudas, un problema con esta cuestión, contactad con info@servanda.es o en el 623180730, somos abogados en Oviedo, también abogados en Gijón, e incluso en Avilés, y a tu servicio como abogados en Asturias
