Cuando un matrimonio se rompe, el divorcio se puede tramitar de dos formas: contenciosa, vía judicial o amistosa, a través del Convenio Regulador firmado entre las partes, cónyuges, conteniendo el mismo diferentes cláusulas.
¿Qué cláusulas tiene que contener?
Entre otras, si hay hijos menores, custodia y/o visitas de los mismos, reparto de vacaciones, pensión de alimentos para los hijos, pensión compensatoria para cualquiera de los cónyuges, uso de vivienda que hubiera en común, liquidación de la sociedad de gananciales…
¿Dicho convenio cuando tiene eficacia?
En el momento que se firma por ambos cónyuges, se presenta en el Juzgado con la demanda de divorcio que tiene que ser presentada por abogado/a y procurador/a, y la misma pasa el “control” del ministerio fiscal si hubiera menores, y se dicta posteriormente sentencia.
¿Se puede modificar el convenio?
Sí, cuando se produzca un cambio sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta cuando se aprobó dicho convenio.
¿Cómo se puede modificar?
Se puede hacer de mutuo acuerdo o a través de una demanda judicial, solicitando la modificación de las medidas en las que se quiera o se deba hacer el cambio.
¿Qué ocurre si no se cumple el convenio?
Se debe de iniciar una demanda judicial de cumplimiento (demanda ejecutiva), sobre los puntos o extremos que no se estén cumpliendo.
Si tenéis dudas, un problema con esta cuestión, contactad con info@servanda.es o en el 623180730.
