En Servanda, queremos proteger tu derecho a la prestación económica de la Incapacidad Temporal y te explicamos como:
¿No me encuentro bien, el médico me da un parte de reposo, sirve?
No, sin excepciones.
¡Como su nombre indica, de reposo! Prueba que no te encuentras bien, pero nada más.
No es una baja (Incapacidad Temporal), por lo que no te exime de acudir a trabajar, salvo que la empresa te lo permita expresamente (por escrito)
¿Qué tengo que hacer para tener la baja médica?
El médico te expedirá un parte de baja, porque llevas 3 días o más sin poder trabajar.
Si has acudido a urgencias antes o al propio médico, podrá bajo su criterio darte la baja de manera retroactiva. No, sin pruebas, lo cual sería un fraude frente a la empresa.
¿Y después de que den la baja?
Acudir a las citas del médico o a los requerimientos que os hagan las mutuas.
Sí, las mutuas pueden llamaros a reconocimiento, aunque la baja la haya emitido el médico de cabecera. Razón aquí: Artículo 9.1 in fine RD 625/2014.
FUNDAMENTAL TENER EN CUENTA QUE:
- Debes ser citado de manera fehaciente, es decir, que haya constancia de en que día te comunican la cita, como lo han hecho, y para qué fecha te la dan.
- ¡Que entre la fecha que se comunican contigo para la cita y el día del reconocimiento haya 4 días hábiles como mínimo!
- Que firméis una cartilla o la entrega de esta, solo sirve si OS LA DAN CADA VEZ QUE VAIS, no solo la primera.
NO HAS PODIDO ACUDIR A LA CITA ¿PASA ALGO?
¡Y tanto que pasa! O justificas que no has ido o dejan de pagar la baja (incapacidad temporal)
Tienes 10 días hábiles para justificar la falta de asistencia.
Se justifica con pruebas (no con palabras) de que:
- te ha ocurrido algo de fuerza mayor que impidió que acudieras.
- Informe médico que desaconseje acudir a la cita por tu situación clínica
- La citación fue con una antelación de menos de 4 días hábiles.
¿Y SI JUSTIFICADO NO TE HACEN CASO?
Contáctanos, hay que impugnar la resolución (carta notificada que te enviarán) en el plazo, para recuperar el derecho al cobro de la Incapacidad Temporal.
Se han dictado muchas sentencias en este sentido, la más reciente podéis leerla aquí.
Si tenéis dudas, un problema con esta cuestión, contactad con info@servanda.es o en el 623180730.
