Protegerte frente a las sanciones en el trabajo

En Servanda, queremos proteger tu derecho la estabilidad en el trabajo y te explicamos como:

Protegerte frente a las sanciones en el trabajo:

Debes conocer el régimen disciplinario aplicable ¿el que?

Además de lo establecido en el artículo 54 E.T., los convenios colectivos regulan cuales son las infracciones, que hechos se consideran leves, graves o muy graves y como debe proceder la empresa para sancionar. Recuerda encontrar tu convenio colectivo aquí: https://expinterweb.mites.gob.es/regcon/pub/consultaPublicaEstatal

¿Si me abren un expediente disciplinario que pasa?

Lo primero es aclarar que no existe ningún registro de sanciones, por lo que sólo forma parte del conocimiento tuyo y de la empresa.

En ese momento, te pedirán firmar (si es presencial). Antes de firmar, deberás poner la fecha y no conforme.

Te indicarán una serie de hechos, sobre los cuales la empresa entiende que has cometido una o varias infracciones de las contempladas en el convenio colectivo, dándote un plazo para que formalices alegaciones por escrito.

Pasado el plazo indicado se haya entregado o no pliego de alegaciones, considerarán su decisión y tras ello, notificarán su decisión.

Importante, recibir confirmación de haberlo recibido si se hace de manera presencial, o dejar constancia enviándolas por mail.

¿Qué hacer cuando te entreguen la carta?

Igual que en apertura de expediente disciplinario, no conforme y fecha.

En este momento empieza el plazo de impugnar la sanción, 20 días hábiles, para presentar papeleta de conciliación.

¿Cómo se impugna?

Importante, debéis saber que los motivos que se aleguen no se pueden modificar mas tarde.

Primero, comprobar si los hechos indicados en sanción concuerdan con infracción del convenio.

Segundo, en cualquier caso, si hubiere prescrito conforme a los plazos establecidos en convenio,

Tercero, verificar que la sanción proporcional a la infracción que acusan.

¿Qué se debe hacer?

Presentar una papeleta de conciliación al Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación, para que cite a la empresa a conciliación a fin de alcanzar acuerdo respecto, anularla, rebajarla, y consecuencias económicas de haber cumplido ya la sanción.

¿Y si no hay acuerdo?

Presentar demanda en el juzgado, dentro del plazo de 20 días indicado, el cual se suspende una vez presentada la papeleta de conciliación y se reanuda tras el acto.

El juzgado en sentencia podrá confirmar, rebajar, o anular la sanción.

¿Sí o sí hay que cumplir la sanción?

Puede pedirse al juzgado directamente que suspenda la pena, o acordar el cumplimiento demorado de la misma con la empresa, hasta que se alcance acuerdo o se dicte sentencia.

¿Quieres una protección extra?

Tan relativa como necesaria, siempre recordamos que reclamar, protege frente a represalias, por lo que no pierdes absolutamente, NADA.


Si tenéis dudas, un problema con esta cuestión, contactad con info@servanda.es o en el 623180730.