¿Qué es el descanso en derecho laboral?

En Servanda, abogados en Oviedo, queremos proteger tu derecho al descanso y te explicamos como:

¿Qué es el descanso en derecho laboral?

Directiva 93/104/CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1993, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, establece que por cada período de siete días, de un período mínimo de descanso ininterrumpido de 24 horas, a las que se añadirán las 11 horas de descanso diario.

Es decir, que dentro de un periodo de 7 días debe descansarse 35. Día y medio, como mínimo. Sin perjuicio, de que si se trabajasen continuos se acumulase el descanso con esa base de cálculo. Y siempre en términos de jornada completa.

En este sentido, nuestra norma, el artículo 37 E.T. se refiere a ese supuesto estableciendo el derecho al descanso mínimo semanal, con un límite máximo de trabajo, acumulable por periodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo.

¿Qué pasa con los festivos?

Los festivos no es tiempo de trabajo, aunque se pague como tal.

Ni son vacaciones, ni son descanso de trabajo, son festivos. Días que no deben trabajarse, se pagarán como si así fuera. Siendo para el caso de trabajarse deben compensarse con descanso o con una retribución muy superior, quedando en mano de convenio colectivo o de pacto individual que mejore al anterior su regulación desde el punto de vista del trabajador.

¿Si me coincide descanso con festivo o este con vacaciones?

Los festivos que coinciden dentro de un amplio periodo de vacaciones, son festivos absorbidos por las vacaciones. Salvo, que convenio colectivo obligue a disfrutarlos de manera separada a las vacaciones, en ese caso deberá pagarse extra o compensarse descanso de ese festivo en fecha distinta a vacaciones por no poder disfrutarlo.

Lo que no puede pasar en las relaciones de trabajo de Lunes a Domingo, es decir, de descansos variables, es que por norma coincidan constantemente con festivos. Es una práctica empresarial ilegal. Pues una cosa es que la dificultad de organización del personal en determinados sectores, y otra que casualmente nunca coincida los descansos con festivos.

Y en este sentido se ha reiterado en distintas ocasiones el Tribunal Supremo.

¿Qué hacer en ese caso?

Lo primero denuncia ante Inspección de Trabajo, a fin de que investigue las planillas y el régimen de retribución de tales días, así como de descanso, y tras ello, reclamar bien un complemento, o retribución idónea de acuerdo a lo establecido por convenio.

Si tenéis dudas, un problema con esta cuestión, contactad con info@servanda.es o en el 623180730, somos abogados en Oviedo, también abogados en Gijón, y a tu servicio como abogados en Asturias